La financiación de importaciones en divisas por parte de entidades crediticias internacionales, presupone la entrega directa de las divisas al proveedor ubicado en el exterior. Cuando la financiación de los pagos anticipados de importaciones, se efectúe con anterioridad al embarque de la mercancía, se deberá informar el endeudamiento externo al banco de la república de Colombia. En los casos que el importador realice los pagos anticipados de futuras importaciones con recursos propios, no se tratará la operación como endeudamiento y la canalización de divisas deberá efectuarse con la declaración de cambio por importaciones de bienes.

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