La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2293, que aprobaba el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra”, al considerar que se incurrió en un vicio de carácter insubsanable ante la falta de análisis de impacto fiscal, violando el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
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