Los usuarios de zona franca, pueden cumplir sus obligaciones cambiarias a través de cuentas de compensación que para el efecto abran en bancos del exterior y registren en debida forma ante el banco central colombiano. A través de estas cuentas podrán desarrollar reintegros y reembolsos de divisas provenientes de operaciones de obligatoria canalización, como también operaciones del mercado libre. Las obligaciones propias de reportes periódicos e información exógena cambiaria, deben ser cumplidas por el usuario de zona franca, titular de la cuenta de compensación.
Los usuarios de zona franca pueden registrar cuentas de compensación ante el banco central de Colombia
by Erwin Blanco Nagle | Ago 1, 2019 | Derecho Cambiario | 0 comments