La Autoridad Aduanera, mediante este concepto, se pronunció sobre las “mercancías de prohibida o de restringida importación” y su posibilidad de entenderse como mercancías de libre importación sujetas a restricciones legales o administrativas, así:
“Las “mercancías de prohibida o de restringida importación”, de que trata el artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, no comprenden las mercancías de libre importación sujetas a restricciones legales o administrativas.
Las “mercancías de prohibida o de restringida importación”, sobre las cuales no procede el reembarque, son aquellas sujetas al régimen de licencia previa – licencias de importación establecido en el Decreto 925 de 2013.”
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