La legislación cambiaria en Colombia considera como inversión extranjera directa: i) el giro efectivo de divisas, ii) los aportes en especies tangibles e intangibles, iii) los actos o contratos sin participación en el capital iv) y las sumas con derecho a giro. Cada una de estas modalidades de inversión, posee términos y requisitos que deben ser cumplidos para su adecuado registro y desarrollo en Colombia.

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