La Autoridad Aduanera precisó en su doctrina que el numeral 2.3. del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019 y numeral 4.1. del artículo 124 de la Resolución No. 046 de 2019, establecen en forma expresa que los operadores económicos autorizados tipo importador, no están obligados a presentar declaración anticipada, así ésta sea obligatoria. Lo anterior, sin perjuicio de que la norma especial que se pueda expedir consagre expresamente la obligación de presentar dicha declaración por parte del operador económico autorizado.

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