Mediante concepto la Autoridad Tributaria señaló: “Se colige de lo anterior, aplicado a la consulta general del peticionario, que una sociedad absorbente que venía declarando cuatrimestralmente sigue declarando cuatrimestralmente durante el año vigente, aún después de la fusión. Sin embargo, para el año siguiente, que en la hipótesis planteada sería el 2023, si la entidad resultante del proceso de fusión realiza efectivamente exportaciones o considera realizar exportaciones (u otras operaciones exentas del IVA en los términos de los artículos 477 o 481 del Estatuto Tributario), deberá efectuar el cambio de periodicidad a bimestral con la presentación de la primera declaración de 2023”. 

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