A partir del año 2002 las compañías usuarias de comercio exterior están obligadas a contar con un sistema de auto control para la prevención de operaciones sospechosas vinculadas con el lavado de activos. La obligación legal se aplica a las compañías que ostenten la calidad de depósitos públicos y privados, agencias de aduanas, sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, empresas de mensajería, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores, los demás auxiliares de la función aduanera y profesionales del cambio de divisas. El sistema de auto control debe ser aprobado por la dirección de la compañía y operado por un oficial de cumplimiento, quien será el encargado de garantizar su correcta aplicación.
Plazo para la adopción del sistema de autocontrol establecido por la Dian para los usuarios de comercio exterior.sipla
by Erwin Blanco Nagle | Ago 1, 2019 | Derecho Cambiario | 0 comments