La Superintendencia de Sociedades se refiere a la prescripción del derecho a reclamar utilidades, explicando lo siguiente:
“Así las cosas, en lo que concierne a las utilidades no reclamadas, éstas deberán permanecer en la contabilidad de la compañía dentro de su pasivo hasta que por decisión judicial se declare la prescripción del derecho del accionista a reclamarlas, evento en el que, tal como se expone en el mismo Oficio 220-012740, podrán aumentar los resultados positivos del ejercicio y destinarlas para su distribución entre los demás asociados u otros fines previstos legalmente para tal rubro (…)”
Consulte el documento en el siguiente vinculo.
Contacto:
info@blancodecastro.com