Mediante doctrina la Autoridad Tributaria señaló en relación con la posibilidad de aplicar de manera simultánea o concurrente el artículo 640 del Estatuto Tributario y el artículo 48 de la Ley 2155 de 2021, que no es posible, pues el artículo 640 procede en la etapa de aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario, mientras que el artículo 48 de la Ley 2155 de 2021 se aplicará dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, siempre que se cumpla con la totalidad de los requisitos y condiciones señalados en la norma.

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