La legislación aduanera colombiana considera como exportación la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos por los usuarios de zona franca. El régimen cambiario establece que el reintegro de las divisas generadas por la exportación, debe ser realizado por el exportador, indistintamente que este ostente la calidad de usuario de zona franca. Las divisas pueden prevenir del deudor o incluso de un tercero autorizado por el deudor.

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