Las empresas usuarias de comercio exterior en Colombia, con fundamento en la Resolución 285 de 2007, deben reportar de forma directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, las operaciones consideradas como sospechosas,  al igual que las transacciones individuales en efectivo. La obligación de reportar, subsiste indistintamente que se presenten  este tipo de operaciones durante el periodo respectivo. La omisión o extemporaneidad en los reportes se considera como infracción legal, generando sanciones económicas para la compañía infractora.

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