Precisa la Autoridad Aduanera sobre las sanciones en ingreso y salida de Zona Franca, que: “Si se hace una interpretación sistemática y armónica de los artículos 475, 494, 495 y el numeral 2.2.  del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019, el ingreso y salida de cada mercancía o bienes a zona franca debe contar con una autorización de ingreso, por tanto, la infracción administrativa se configura por cada operación de ingreso de mercancías que no cuenta con un Formulario de Movimiento de Mercancía (FMM)”.

 Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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