El Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, decide el medio de control de nulidad instaurado por Luis Henry Garzón Barrera contra el Oficio nro. 100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020, expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).⁣

Argumentando su decisión de “DECLARAR la nulidad del Oficio nro. 100208221-1118 del 15 septiembre del 2020” en que “los términos para la presentación de correcciones de las declaraciones tributarias establecidos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario se suspendieron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución nro. 030 de 2020, en tanto no fueron objeto de una exclusión de dicha consecuencia jurídica en una norma expresa que así lo dispusiera. Y en la medida en que la DIAN llegó a una conclusión incompatible con esta, la Sala considera que le asiste razón al demandante, y en consecuencia, declarará la nulidad del Oficio nro.100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020.”⁣

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