La Autoridad Aduanera se refiere a la normativa aplicable a la mercancía que no supera los umbrales fijados en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, así:

“En consecuencia, cuando el numeral 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 se refiere a la “mercancía de que trata el artículo 3° del Decreto número 2218 de 2017 o aquel que lo sustituya, modifique o adicione”, debe entenderse que se hace alusión a las mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina en esta última disposición.

Así, hay lugar a colegir que la causal de aprehensión y decomiso de mercancías consagrada en el mencionado numeral 40 no es aplicable cuando el precio FOB declarado de la mercancía supera los referidos umbrales, aunque sea importada por una persona distinta al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

es_CO
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros