La Superintendencia de Sociedades se refiere a la viabilidad de que una Sociedad por Acciones Simplificada, distribuya dividendos durante el ejercicio social, es decir, antes de cerrar el año fiscal, estableciendo lo siguiente:

“Así las cosas, se reitera que la utilidad a disposición de los socios, en concepto de este Despacho, es aquella que se obtiene una vez cumplidas cada una de las obligaciones que la ley impone tales como: gastos financieros, impuestos, depreciaciones y amortizaciones. La utilidad en el estado financiero se refleja en el estado de resultado integral, concepto que será obligatoria para que el representante legal presente el proyecto de distribución de utilidades, en el entendido que sobre este tema no existe discrecionalidad que permita pactar regla alguna en los estatutos, porque como se ha dicho, responde a fines superiores al interés privado del accionista. (Subrayado nuestro).”1.

Sentado lo anterior, es preciso señalar que gracias a la amplia libertad de configuración presente en las S.A.S., los accionistas pueden establecer en los estatutos más de un corte de cuentas y proceder a determinar la utilidad a disposición de los accionistas en la forma dispuesta por las normas legales.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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