La DIAN establece que, si un UATS o un OEA presenta una declaración de corrección por error que reduzca el valor de los tributos aduaneros, sin autorización previa de la DIAN, se impondrá una multa del 10% del valor de los tributos no pagados. Esto aplica a declaraciones de importación que recibieron autorización de levante en el mes anterior al pago consolidado de tributos, intereses, sanciones y valor del rescate.

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