Las sociedades calificadas como usuarios comerciales podrán desarrollar su objeto social por fuera del área declarada como zona franca. Este tipo de usuarios, no podrán obtener simultáneamente la calificación como usuarios industriales. Las actividades que les son permitidas a estos usuarios son de carácter restrictivo. Los Usuarios Comerciales no podrán ocupar, en su conjunto, un área superior al cinco por ciento (5%) del área total de la respectiva Zona Franca.
No exigencia de exclusividad para usuarios comerciales de zona franca
by Erwin Blanco Nagle | Jul 31, 2019 | Derecho Aduanero | 0 comments