La legislación comercial colombiana le otorga al Bill of Lading la calidad de título representativo de mercancías. La transmisión de la propiedad de las mercancías se lleva a cabo con el endoso en propiedad del BL, figura que no debe confundirse con el endoso aduanero, toda vez que este último solo permite a intermediarios autorizados gestionar ante la autoridad aduanera los tramites de nacionalización. Previo al endoso en propiedad, se debe establecer si las partes en su contrato de compra venta internacional de mercancías, no estipularon cláusulas de reserva de dominio, toda vez que prima la voluntad de los contratantes.
El endoso del BILL OF LADING en Colombia
by Erwin Blanco Nagle | Jul 31, 2019 | Derecho Aduanero | 0 comments