Colombia y Estados Unidos acordaron en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial que se permitirá la importación de mercancías remanufacturadas, entendidas como una mercancía industrial ensamblada en el territorio de Colombia o los Estados Unidos de América, clasificada en el Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 o 90 o la partida 94.02. salvo las mercancías clasificadas en la partidas 84.18 u 85.16 del Sistema Armonizado.

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