La Autoridad Aduanera precisó que la procedencia de la aplicación de la sanción establecida en el numeral 2.2. del Artículo 615 o del numeral 2 Artículo 638 ambos del Decreto 1165 de 2019, dependerá en cada caso de, si la corrección a los montos que conforman el valor en aduana (Valor FOB, Fletes, Seguros y Otros gastos), obedece a corregir un “error” en el diligenciamiento de la declaración de importación o a subsanar una inadecuada determinación de la base gravable que incumplió con las normas de valoración aduanera. Esto último, se establecerá con la verificación integral del valor en aduanas determinado en la declaración de valor y demás documentos soporte.

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