La Autoridad Tributaria se pronunció indicando que es necesario destacar que las exenciones establecidas en dicho decreto, se limitan exclusivamente a los bienes expresamente señalados y, según se indica tanto en los considerandos como en el cuerpo del decreto, se trata de 211 bienes identificados como necesarios para conjurar la crisis desatada por la pandemia. Dada la restricción de este tratamiento, el mismo no puede ser extendido o ampliado por interpretación analógica a otros bienes, de allí la necesidad frente a un determinado bien en relación con el cual se pretenda la exención, de verificar que se encuentre efectivamente dentro de los bienes expresamente señalados en el decreto.

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