Mediante doctrina la Autoridad Tributaria señaló que una vez el contribuyente se inscribe en el SIMPLE debe mantenerse en él al menos por el año gravable en que optó por hacerlo y por ese periodo debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones que este conlleva, dentro de ellas, el pago de los anticipos. El incumplimiento de los requisitos y condiciones subsanables habilita a la DIAN a excluir al contribuyente del SIMPLE, pero esta exclusión tiene efecto en el año gravable siguiente.    

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

es_CO
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros