La Autoridad Tributaria reconsidera el Oficio N° 907959 – interno 1223 de 2021, señalando en esta nueva oportunidad que el término “ingresos brutos” para efectos de la periodicidad del IVA, en los términos del artículo 600 del Estatuto Tributario, comprende aquellos ingresos “de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA”.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

es_CO
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros