La Autoridad Aduanera precisó en su doctrina que la Declaración de Importación Especial procede cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Se trate de productos terminados producidos, transformados o elaborados en zona franca. 2. Que esta transformación o elaboración la haya realizado un usuario industrial de bienes y/o un usuario industrial de bienes y servicios. 3. Que el producto haya sido elaborado con componente nacional exportado o introducido de manera definitiva y/o con materia prima importada.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

es_CO
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros