La Autoridad Aduanera conceptuó que la exención prevista en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario es aplicable cuando se trate de desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente, sin cobijar los desembolsos de crédito mediante abono a depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios, por corresponder a depósitos a la vista diferentes a éstas.

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