La Autoridad Cambiaria precisó en su doctrina: “Se concluye que, según el artículo 622 del Código de Comercio antes citado, el pagaré en blanco requiere de su diligenciamiento conforme a las instrucciones dadas por el suscriptor, para ejercer o reclamar el derecho que en él se incorpora, lo que implica que un pagaré en blanco con carta de instrucciones no cumpliría con el requisito de exigibilidad que trata el artículo 1° de la Resolución 63 de 2016 y en consecuencia, no podrán considerarse como título representativos de dinero, para efectos de la aplicación de los términos y condiciones previstos en la mencionada resolución”.

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