Los extranjeros que adelanten transacciones internacionales en Colombia, consideradas por el régimen cambiario como de obligatoria canalización, deberán manejar a través del mercado cambiario el ingreso y egreso de divisas. La obligación surge indistintamente de la recurrencia o temporalidad de las transacciones. Su omisión da lugar a la imposición de las sanciones establecidas por el régimen sancionatorio, las cuales serán notificadas en la residencia indicada en Colombia y en ausencia de esta, se procederá con su envío al lugar de ubicación en el exterior.

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