Las transacciones comerciales desarrolladas entre usuarios de zona franca y empresas ubicadas por fuera de ella, se consideran transacciones locales, las cuales deben ser pagadas en moneda legal colombiana. Si en el contrato de compra venta se denomina el valor de la obligación en divisas, el pago en todo caso debe hacerse en pesos colombianos, por lo que resultará necesario establecer la tasa de cambio contractual que se aplicará al momento del pago.

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