La Autoridad Tributaria expresó en su doctrina: “Ahora, es importante mencionar que la inscripción/actualización del Registro Único Tributario -RUT corresponde a una obligación de naturaleza formal, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.6. ibídem. Por tal motivo, la mera actualización del RUT como importador no configura per se hecho generador de los impuestos administrados por esta entidad”.

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