La Autoridad Tributaria precisó en su doctrina: “Mientras el bien corporal mueble se encuentre en Zona Franca, aplicará sobre el mismo la ficción legal de extraterritorialidad dispuesta en el artículo 1° de la Ley 1004 de 2005. Por lo tanto, la venta que sobre el mismo se realice no está gravada con IVA, ya que éste no se encuentra en el territorio aduanero nacional”.  

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