La Autoridad Tributaria señaló en su doctrina: “Como se puede observar, el parágrafo de la disposición previamente transcrita se refiere al IVA pagado en la adquisición de los bienes frente a los cuales posteriormente se configura la situación de pérdida, hurto o castigo de inventario, eventos en los cuales se deben ajustar los impuestos descontables, restándolos del total de los impuestos descontables computables en el período gravable correspondiente, excepto en los casos en los que el contribuyente demuestra que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras”.  

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