La legislación comercial colombiana permite el desarrollo de negocios en el país por parte de sociedades foráneas, bajo la figura de sucursales de sociedades extranjeras, consideradas como una extensión de su casa principal. Previo al inicio de negocios en el país, se tendrá que protocolizar entre otros documentos, la resolución a través del cual su casa principal decidió constituir la sucursal en Colombia. Estos documentos deberán cumplir con la cadena de legalizaciones exigidas en las normas colombianas. El régimen jurídico aplicable será el dispuesto para las sociedades comerciales locales.

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