La Autoridad Tributario precisó mediante concepto: “Así, este Despacho considera que, teniendo en cuenta la naturaleza de la Decisión 578 de 2004 y atendiendo a la finalidad que persigue dicho instrumento, no es posible que los contribuyentes se encuentren facultados para desatender las normas de la misma y “renunciar” a los tratamientos allí previstos.” 

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