A través de concepto la Autoridad Cambiaria precisó: “Por consiguiente, la multa de 25 UVT deberá liquidarse e imponerse por la declaración de cambio que haya sido legalizada de manera extemporánea, sin perjuicio de que dicha declaración de cambio canalice el pago de una o varias declaraciones aduaneras, o de uno o varios documentos que hagan sus veces.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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