La Autoridad Tributaria expresó mediante doctrina: “Eventualmente y, de ser el caso, si la tarifa empleada para efectos de la retención en la fuente fue superior a la exigible acorde con el mencionado CDI, opera la devolución del exceso, atendiendo lo plasmado en los artículos 1.6.1.21.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.”

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