La Autoridad Tributaria y Cambiaria precisó en su doctrina: “Considerando las normas en cita y el supuesto general planteado por el peticionario, se concluye que el representante legal o apoderado de la sociedad colombiana receptora de la inversión tendría que cumplir con el deber formal de presentar la declaración de renta que no presentó la sociedad extranjera liquidada. En todo caso, se deberá tener en cuenta que si la declaración se presenta de manera extemporánea deberán calcularse y pagarse las sanciones e intereses correspondientes”.

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