La Autoridad Aduanera realizó las siguientes precisiones: “Por lo anterior, no debe la DIAN esperar la ejecutoria de la providencia judicial de la justicia penal (que dirima la solicitud de legalidad del procedimiento de la Fiscalía General de la Nación) para proseguir con el procedimiento de decomiso aduanero de su competencia, ni el proceso penal suspende o interrumpe términos en el procedimiento de decomiso aduanero”.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

es_CO
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros