La Dirección de Apoyo Fiscal – DAF se pronunció sobre el tratamiento del ICA en las actividades de economía digital así: “Podría considerarse que al enmarcarse dentro de la definición de actividades de servicios del artículo 344 de la Ley 1819 de 2019, estas actividades serían gravadas con el impuesto de industria y comercio, en el municipio o distrito en donde el proveedor realice sus actividades, en donde se encuentre la central o lugar donde se ubiquen los equipos, los técnicos, tecnólogos o profesionales que soportan la existencia y funcionamiento de la plataforma. Sin embargo, por tratarse del uso de medios electrónicos, de nuevas tecnologías, no resulta fácil determinar el lugar donde el proveedor de la plataforma digital realiza la actividad gravada. Particularmente cuando el acceso a dichos servicios se hace desde cualquier lugar del mundo con conectividad y cobertura y la ubicación del proveedor puede ser cualquier lugar del mundo o podría incluso carecer de una ubicación física específica”.

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