Se refirió la Autoridad Aduanera y Tributaria al tratamiento del IVA en Zona Franca así: La referencia en la norma a componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, está indicando que en la producción del bien final se utilizaron materias primas e insumos nacionales que el usuario industrial adquirió e ingresó en forma definitiva a sus instalaciones en la zona franca. En estos casos la operación para el vendedor en el resto del territorio aduanero nacional es una exportación definitiva en los términos del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019, con el beneficio de exención de IVA con derecho a devolución a que hace referencia el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario. No existe en este contexto diferencia entre las expresiones “componentes nacionales exportados de manera definitiva” o “introducidos de manera definitiva”, pues en ambos casos lo que se predica en la norma es el ingreso de bienes nacionales a zona franca en forma definitiva.”

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