La Autoridad Aduanera se refiere a la venta de mercancía decomisada de la siguiente manera:

“Las mercancías decomisadas a favor de la Nación pueden ser vendidas directamente por la U.A.E. DIAN a quien fueron decomisadas cuando éstas sean consideradas mercancías con características especiales o de mercado restringido; es decir, que solo pueden ser importadas por una determinada persona natural o jurídica por ser titular de los derechos de propiedad industrial, de los derechos de autor o por tener la calidad de proveedor exclusivo.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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