La Autoridad Aduanera se refiere al término legal para autorizar el formulario de movimiento de mercancías de la siguiente manera:

“… si bien el término que debe transcurrir entre el ingreso del medio de transporte a la zona franca y la autorización del FMM no está establecido expresamente en el Decreto 1165 de 2019, no es menos cierto que: (i) Según las obligaciones del usuario operador, previstas en el artículo 494 ibidem, éste es responsable por la autorización del ingreso de mercancías a zona franca y el control del movimiento de inventarios, (ii) el referido ingreso se debe realizar acorde con el manual de operaciones que se haya establecido, dando cumplimiento al artículo 74 del Decreto 2147 de 2016, teniendo en cuenta el tipo de operación y naturaleza de las mercancías.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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