La Autoridad Aduanera se refirió a la improcedencia de que, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por medio marítimo, se habiliten zonas de control comunes en los puertos o muelles, señalando lo siguiente:

“Es evidente, entonces, que el reseñado artículo 132 contempla que las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes son habilitadas por la DIAN únicamente en los “aeropuertos internacionales” y no en los puertos, como parece pretenderlo el peticionario, en relación con la habilitación de zonas de control comunes.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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