La Autoridad Cambiaria mediante este concepto se pronunció sobre la posibilidad de facturar en otra divisa sin hacer la conversión a pesos colombianos, citando normatividad y doctrina, como lo fue el Oficio 908371 – int – 1325 de 19 de agosto de 2021, el cual señaló al respecto:

“… si bien no existe prohibición expresa para facturar en dólares o cualquier otra divisa, en todos los casos la factura de venta en Colombia debe contener las operaciones en moneda legal colombiana, esto es, el peso emitido por el Banco de la República (COP).”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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