La Autoridad Tributaria se refiere a la utilización de la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina- NANDINA para identificar a los productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes sujetos a impuestos, señalando lo siguiente:

“ (…) en vista de que el legislador no empleó la NANDINA -Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina- como un criterio para identificar los productos plásticos de un solo uso gravados con el impuesto en comento, mal haría este Despacho en hacerlo en un pronunciamiento de carácter doctrinal, ya que se estaría vulnerando el principio de reserva de ley en materia tributaria.

(…)

Aunado a lo anterior, la inconveniencia de acudir a la NANDINA (u otros sistemas de clasificación similares) para el propósito expuesto radica en que, en unos casos, la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio de un producto plástico de un solo uso puede dar lugar al impuesto y en otros no, aun cuando se trate del mismo producto.)”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

es_CO
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros