La Autoridad Tributaria se refiere a la posibilidad de que las sociedades y entidades extranjeras, durante el respectivo año o periodo gravable, que tengan su sede efectiva de administración en territorio colombiano puedan optar por el régimen simple de tributación de la siguiente manera:

“Por ende, en la medida que la sociedad o entidad extranjera tenga su sede efectiva de administración en Colombia y ya que dicha circunstancia la asimila a una sociedad o entidad nacional para todos los efectos fiscales, es de colegir que ésta podrá optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE en tanto se cumpla con lo previsto en los artículos 905 (condiciones para optar por el impuesto unificado bajo el mencionado régimen) y 906 del Estatuto Tributario (sujetos que no pueden optar por este impuesto unificado).

Valga advertir que, en el evento que la sociedad o entidad extranjera deje de tener su sede efectiva de administración en el país y -por ende- no sea considerada nacional, estará incursa en una causal de exclusión del impuesto unificado sub examine, en los términos del artículo 907 ibidem y su reglamentación.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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