La legislación aduanera en Colombia establece que el proceso de importación inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la autorización de levante de la mercancía, momento a partir del cual se entiende que opera la nacionalización. No obstante, la autoridad aduanera ha conceptuado que el levante es un acto sujeto a condición, bajo el entendido que puede ser cancelado en caso de no mantenerse en el tiempo las condiciones exigidas para la legal importación de los bienes al territorio colombiano. En este sentido, el levante conlleva implícito una condición resolutoria que puede llegar a materializarse, si con ocasión del control posterior, la autoridad aduanera considera que se cumplen los presupuestos para su procedencia.

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