La legislación aduanera y tributaria vigente en Colombia, contempla la posibilidad que las comercializadoras internacionales desarrollen actividades mercantiles sin hacer uso de las prerrogativas asignadas por ley, caso en el cual la transacción de compra venta no se podrá tratar como exenta, ni se podrá emitir certificado al proveedor. No obstante, es de advertir que las actividades conexas que se desarrollen por parte de las comercializadoras deben estar orientadas al cumplimiento de su objeto social principal, que no es otro distinto a la comercialización y venta de productos colombianos al exterior.

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