La Autoridad Tributaria con relación al concepto “persona jurídica extranjera” para efectos del numeral 4 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 164 de 2021, establece lo siguiente:
“ (…) debe entenderse aquella entidad que no se asimila a sociedad nacional -para efectos tributarios colombianos- acorde con el artículo 12-1 del Estatuto Tributario; lo cual implica que: (i) tenga su domicilio principal en el exterior, (ii) tenga personería jurídica separada e independiente de sus socios, accionistas o participes bajo la legislación comercial del país (diferente de Colombia) en el que esté constituida, y (iii) no tenga su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.”
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