La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, mediante Sentencia con Radicado No. 76001-23-33-002-2017-01876-01 (27098), se pronunció sobre:⁣

“La legalidad de los actos que modificaron la declaración de renta de la agencia demandante por el año 2013, en cuanto rechazaron gastos operacionales de ventas por concepto de propaganda y publicidad en el exterior, a los que no se aplicó la limitación del 15 % sobre la renta líquida, así como retenciones practicadas a nombre de terceros que contrataron sus servicios de agenciamiento ( i. e. aerolíneas nacionales e internacionales, hoteles nacionales y extranjeros, prestadores de servicios de asistencia médica a viajeros y renta de vehículos en el país y en el exterior).”⁣

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